El Senado aprobó por mayoría el proyecto de ley de Personería Jurídica de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores

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El Senado de la República aprobó por mayoría el proyecto de ley de Personería Jurídica de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores. En su intervención el miembro informante, Senador Raúl Lozano dijo:

“Fue tratado en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de esta Cámara aprobado por mayoría.  Comparecieron varias delegaciones, del MTSS con su Ministro Pablo Mieres, el PIT-CNT encabezado por su Presidente Marcelo Abdala y la delegación de Cámara de Comercio y Servicios encabezada por el Gerente General Ing. Felipe Puch. La preparación de este proyecto surgió del diálogo y la negociación, con la participación de los diferentes actores sociales involucrados que trajeron sus opiniones con el fin de obtener la mayor cantidad de acuerdos y consensos posibles tanto del sector de los trabajadores como del sector empleador”.

Y continuó: “No es un proyecto de ley consensuado en su totalidad, pero tampoco las partes se opusieron firmemente. Para la confección se tuvieron como insumos principales en primer lugar el art 57 de la Constitución de la República, en segundo lugar el convenio 87 de la OIT ratificado por nuestro país a través de la ley 12030 del 30 de noviembre de 1953 y en tercer lugar los diferentes pronunciamientos de los comités de libertad sindical sobre esta temática”. Y agregó:” El artículo 57 la Constitución de la República en su inciso primero establece “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándole franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica” Se ha estado omiso en lo establecido en este artículo de la Carta Magna. Este proyecto que hoy se somete a consideración, no hace más que cumplir con un mandato constitucional. Si las organizaciones cumplen los requisitos que impone la ley pasarían a adquirir la calidad de sujetos de derecho”.

Lozano expresó: “El proyecto consta de ocho artículos, el primero crea el registro de trabajadores y empleadores que estará a cargo del MTSS, órgano especializado para estudiar y responder sobre las inscripciones de los distintos estatutos para establecer el registro así como el control en el cumplimiento de la normativa. El artículo 8 prevé el plazo de 180 días para que las organizaciones de trabajadores y empleadores realicen las adaptaciones necesarias para el cumplimiento para el cumplimiento de la ley”.

Para finalizar enfatizó: “En conclusión la norma que se proyecta aprobar no coarta ni restringe la constitución o el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores ni empleadores, por el contrario tiene la finalidad de sostener y apoyar la actividad gremial. Se cumple con lo dispuesto a nuestra Constitución de la República ya que este proyecto facilita el registro reconocimiento de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y empleadores, no imponiendo formalidades o exigencias que signifiquen de hecho o de derecho, obstáculos para que las organizaciones obtengan el reconocimiento de parte del Estado en el ejercicio de la actividad sindical en sus diversos aspectos o expresiones. El proyecto de ley puesto a consideración de este cuerpo, fue elaborado por una comisión especial dispuesta por el consejo superior tripartito, con el aporte de los gremios involucrados, que llegaron a esta redacción consensuada que subsana las observaciones realizadas por la OIT. Por todas estas razones expuestas Señora Presidenta solicito a este cuerpo que apruebe este proyecto de ley proveniente del PE”.

El Senador Guillermo Domenech se refirió a dos aditivos agregados por CA respecto al voto secreto en la elección de las autoridades en los sindicatos y a la derogación del artículo que obliga a los trabajadores a hacer aportes económicos. Los mismos no obtuvieron los votos necesarios para su aprobación contando con los tres votos de Cabildo Abierto y solo uno de otro partido. En su intervención dijo:

“Desde CA tenemos un par de discrepancias con este proyecto de ley. La primera es que no consagra clara y rotundamente el voto secreto en la elección de las autoridades de las entidades profesionales. En el Uruguay el voto secreto no solo tiene prestigio en el campo político sino también en el campo social. En el campo del derecho laboral, el voto secreto fue consagrado por el art. 5 de la ley 13720 del año 1968, para en algunos casos resolver la declaración de huelga. Es en ese sentido que nosotros vamos a proponer un aditivo que le hemos hecho llegar a la mesa, agregándole a este proyecto de ley normas que consagren el voto secreto, que tiene legitimidad política, social y laboral”.

Y agregó: “También pedimos se derogue el art. 6 de la ley 17940 en aras de la misma cristalinidad y respeto a la libertad de las personas. Creemos que a través de esta disposición se le viola generando mecanismos que compulsivamente le obligan a hacer aportes económicos a los trabajadores”.

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