Estatuto

CAPITULO I

 DEFINICION, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES.

 

ARTICULO 1. El Partido Cabildo Abierto es una organización Política y Social conformada por sus afiliados y simpatizantes, dándose una estructura que permita a todos el libre ejercicio democrático en la elección de sus autoridades y enmarcando su actuación en la constitución y las leyes; sin ninguna discriminación y con la finalidad de participar en todos los niveles de gobierno nacional, departamental y municipal.

El referente ideológico del Partido Cabildo Abierto (CA) es el ideario artiguista, es decir el conjunto de ideas que emanan de los documentos firmados por nuestro Prócer en la década en la que fue protagonista de nuestra Historia, de 1811 a 1820, principalmente aquellos emitidos en su gobierno de Purificación en los que se expresa claramente la sensibilidad social del artiguismo.

ARTICULO 2. El desarrollo de su actividad estará guiado por:

  1. El voto como única herramienta válida para la elección de sus autoridades y candidatos.
  2. Rechazo a la utilización de la violencia.
  3. Rechazo a todo tipo de propaganda que incite a ella.
  4. El respeto y defensa del sistema democrático, republicano y representativo de gobierno.
  5. Honorabilidad, lealtad y transparencia en la gestión financiera, política, de administración y/o cualquier otra en que intervenga.
  6. Respeto a las decisiones que se adopten en los distintos órganos partidarios.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO

 

ARTÍCULO 3. Los Organos de Dirección del Partido Cabildo Abierto son:

  1. En el ámbito nacional:
  1. Congreso Nacional.
  2. Junta Nacional.
  1. En el ámbito departamental:
  1. Cabildo Departamental.
  2. Junta Departamental.

 

CAPITULO III

DEL CONGRESO NACIONAL

 

ARTÍCULO 4. El Congreso Nacional del Partido Cabildo Abierto es el órgano deliberativo nacional con las funciones partidarias y electorales expresadas en el actual Estatuto. Estará compuesto por un máximo de quinientos congresistas titulares e igual número de suplentes, electos por circunscripción departamental.

ARTÍCULO 5. El mandato de los congresistas nacionales será de cinco años contado a partir de la instalación luego de realizadas las elecciones internas y prolongarán su mandato hasta la instalación de las autoridades que emerjan luego de las siguientes elecciones internas.

ARTÍCULO 6. Las deliberaciones del Congreso Nacional serán conducidas por un Presidente que dirigirá el debate y dos Secretarios elegidos por los congresistas al inicio de la sesión.

ARTÍCULO 7. Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes a la hora fijada en primera convocatoria. En caso de no alcanzar ese quórum, en una segunda convocatoria podrá sesionar con el número de congresistas presentes, siempre que se trate de una sesión ordinaria. En caso contrario, deberá sesionar con mayoría absoluta o con el quórum que se establece para cada caso.

ARTÍCULO 8. El Congreso Nacional se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, debiendo alternar periódicamente su lugar de realización, entre la Capital y el interior del país.

ARTÍCULO 9. El Congreso Nacional podrá ser convocado a sesiones extraordinarias mediante algunos de los procedimientos que se indican:

  1. Por decisión de la Junta Nacional por dos tercios de votos de sus integrantes.
  2. A solicitud del 25% de los Congresistas Nacionales.
  3. Por pedido del 25% de los afiliados activos.

 ARTÍCULO 10. Las competencias del Congreso Nacional son las siguientes:

  1. Elegir mediante voto secreto a los miembros de la Junta Nacional, dentro de los 60 días inmediatos posteriores a la fecha en que tengan lugar las proclamaciones correspondientes a las elecciones internas.
  2. Designar los miembros de la Comisión Fiscal, en el mismo plazo que los fijados en el literal anterior.
  3. Aprobar el Programa de Gobierno que impulsará la fórmula presidencial.
  4. Considerar, aprobar o rechazar la Memoria y Balance de la gestión de la Junta Nacional, que elevará para su consideración la Comisión Fiscal.
  5. La reforma total o parcial de los Estatutos del Partido, por mayoría absoluta de sus integrantes.
  6. Interpelar a la Junta Nacional o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
  7. Remover a alguno de los miembros de la Junta Nacional mediante el voto conforme de los 4/5 de sus integrantes.
  8. Resolver las apelaciones por sanciones impuestas por la Junta Nacional, por el voto de 3/5 del total de sus integrantes.
  9. Remover a los miembros de los órganos de control con el voto afirmativo de 2/3 de sus integrantes.
  10. Podrá decretar la abstención en las elecciones nacionales a nivel nacional o en las elecciones departamentales y municipales.
  11. Recibir y requerir informes que se estimen necesarios por los organismos partidarios, de aquellos ciudadanos que desempeñen cargos electivos o ejecutivos en representación del Partido y pronunciarse en consecuencia.
  12. Aprobar su propio Reglamento.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA NACIONAL.

 

ARTÍCULO 11. Es el órgano de conducción permanente del Partido Cabildo Abierto a nivel Nacional, subordinado a las decisiones del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 12. Se compondrá con un Presidente, un Vicepresidente y 7 vocales, con sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 13. Son electos por el Congreso Nacional, que proclama al Presidente y 8 vocales con sus suplentes. Siendo prerrogativa del Presidente elegir al Vicepresidente, entre los vocales titulares.

ARTÍCULO 14. Estará en funciones durante 5 años.

ARTÍCULO 15. El Presidente y el Vicepresidente representarán al Partido Cabildo Abierto, en forma conjunta.

ARTÍCULO 16. Son funciones y deberes de la Junta Nacional:

  1. Dirigir y coordinar la actividad del Partido Social Artiguista, a nivel Nacional con la colaboración de las Juntas Departamentales, que le estarán subordinados.
  2. Hacer cumplir y llevar a buen fin las resoluciones del
    Congreso Nacional, las suyas propias y lo dispuesto en el estatuto.
  3. Realizar las tareas necesarias para hacer conocer los principios y programas de gobierno al electorado.
  4. Realizar las actividades que puedan corresponder para asegurar el relacionamiento institucional del Partido Cabildo Abierto, tanto en el ámbito público como privado.
  5. Crear y cesar comisiones, designar a sus miembros y establecer cometidos.
  6. Administrar los fondos y bienes del Partido Cabildo Abierto.
  7. Presentar la memoria y balance anual al Congreso Nacional.
  8. Convocar al Congreso Nacional, en forma ordinaria y extraordinaria.
  9. Establecer su propio reglamento interno.
  10. Tomar decisiones, por mayoría absoluta, ante cualquier situación que se presente a su consideración, no prevista en el presente estatuto.
  11. Llevar el registro de afiliados del Partido.
  12. Ejercer la superintendencia directiva de los órganos de las Juntas Departamentales.
  1. Autorizar el uso del Lema y conceder la utilización de sublemas para las agrupaciones partidarias de carácter nacional y departamental para distinguirlas en su actividad electoral. Crear las Comisiones que estime pertinentes, designar sus integrantes y reglamentar su funcionamiento.
  2. Resolver el retiro de confianza a representantes que ocupen cargos en nombre del Partido por mayoría de 2/3 de los integrantes.
  3. Adoptar las medidas correctivas a los afiliados que violen o incumplan con los preceptos contenidos en estos Estatutos o que con su comportamiento puedan afectar los principios que sostiene el Partido.
  4. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos nacionales y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.
  5. Convocar a su seno a representantes del Partido que ocupen cargos electivos o ejecutivos.

ARTÍCULO 17. Quorum. Para sesionar se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. El régimen de suplencias será automático.

ARTÍCULO 18. Las sesiones de la Junta Nacional serán privadas, pudiendo ser públicas si la mayoría absoluta de sus miembros así lo resuelve. Los suplentes de cada titular podrán estar presentes con derecho a voz pero sin voto.

 

CAPÍTULO V

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 19. Será elegido por mayoría simple de la Junta Nacional y presidirá las sesiones del mismo. Durará cinco años en sus funciones.

ARTÍCULO 20. Será el vocero oficial del Partido y actuando en conjunto con el Vicepresidente, será el apoderado general del Partido.

ARTÍCULO 21. Ejecutará las políticas decididas por los organismos partidarios y representará al Partido en sus relaciones con autoridades nacionales, otros partidos políticos y demás asociaciones integrantes de la sociedad.

 

CAPÍTULO VI

DEL VICEPRESIDENTE

 

ARTÍCULO 22. Será propuesto por el Presidente y deberá contar con una mayoría simple de la Junta Nacional.

ARTÍCULO 23. Cumplirá las funciones del Presidente en ausencia de éste, durando su mandato cinco años

 

CAPÍTULO VII

 DE LOS CABILDOS DEPARTAMENTALES

 

ARTÍCULO 24. El Cabildo Departamental es el órgano deliberativo departamental con funciones electorales y partidarias, según establece la Constitución de la República y el presente Estatuto.

Estará integrado por un número de miembros igual al cuádruple del que corresponda a cada departamento en el Congreso Nacional. Su número, de acuerdo a la normativa vigente, no será inferior a cincuenta, ni superior a doscientos cincuenta.

ARTÍCULO 25. El Cabildo Departamental se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, pudiendo ser convocada a sesiones extraordinarias mediante algunos de los procedimientos que se indican: a) decisión de la Junta Departamental. b) por solicitud del 40% de los Cabildantes Departamentales.

ARTÍCULO 26. Corresponde al Cabildo Departamental:

  1. Elegir por voto secreto a los miembros de la Junta Departamental en un plazo de sesenta días posteriores a la fecha que hayan tenido lugar las proclamaciones emergentes de las elecciones internas del Partido.
  2. Aprobar su propio Reglamento.
  3. Disponer la creación de las Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato.
  4. El Cabildo Departamental podrá apercibir durante el desarrollo del mismo a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo con el voto conforme de las 2/3 partes de los miembros presentes.
  5. Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los ciudadanos que desempeñen cargos electivos o ejecutivos en representación del Partido a nivel departamental y pronunciarse en consecuencia.
  6. Interpelar a la Junta Departamental o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
  7. Remover a alguno de los miembros de la Junta Departamental mediante el voto conforme de los 4/5 de sus integrantes.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES

 

ARTÍCULO 27. En cada departamento habrá una Junta Departamental compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, y nueve Vocales. La Presidencia y Vicepresidencia serán rotativas en forma anual

ARTÍCULO 28. Serán elegidos por el Cabildo Departamental actuando como colegio elector en un único acto, eligiendo once titulares e igual número de suplentes. La distribución de los cargos de miembros de la Junta Departamental se hará de acuerdo al sistema de representación proporcional integral, previsto en la Constitución de la República y se requerirá la participación de la mayoría absoluta de integrantes del órgano deliberativo departamental que actúe con funciones de colegio elector.

ARTÍCULO 29. La representatividad d la Junta Departamental estará a cargo del Presidente y Vicepresidente en forma conjunta.

ARTÍCULO 30. El mandato de los miembros de la autoridad ejecutiva departamental será de cinco años, contados a partir de la fecha de su proclamación por el Cabildo Departamental del Partido.

ARTÍCULO 31. Se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a sus competencias y funcionamiento, las disposiciones establecidas para la Junta Nacional.

 

CAPÍTULO IX

DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

 

ARTÍCULO 32. Las elecciones de integrantes del Congreso Nacional y de los Cabildos Departamentales se realizarán mediante comicios internos directos de acuerdo a la normativa constitucional y legal vigente, regido por el principio constitucional de representación proporcional integral.

ARTÍCULO 33. Las elecciones de los integrantes de la Junta Nacional y de las Juntas Departamentales se realizarán en forma indirecta, en comicios de segundo grado en los cuales serán electores los congresistas nacionales y cabildantes departamentales según corresponda.

 ARTÍCULO 34. En caso de que, por razones de fuerza mayor, no se pueda proceder a la elección de todas o algunas de las autoridades, continuarán en funciones hasta que se pueda practicar la designación o elección, de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes, que regulan la elección de las autoridades partidarias.

 

CAPÍTULO X

DE LOS REQUISITOS PARA SER ELECTO

 

ARTÍCULO 35. Para ser miembro de las autoridades partidarias se requiere:

  1. Ciudadanía natural o legal en ejercicio y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.
  2. Tener 18 años de edad.
  3. Ser extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedaden el país, o profesando alguna ciencia arte o industria, tengan residencia habitual de 15 años, por lo menos en la República.
  4. Cumplir con los aportes a las finanzas del Partido.

 

CAPITULO XI

DE LOS AFILIADOS

 

ARTÍCULO 36. Admisión de los afiliados. Podrá ser afiliado toda persona sin discriminación de raza, sexo, credo religioso o condición social.

Para ser afiliado se requerirá:

  1. Ser ciudadano oriental o nacionalizado.
  2. Ser extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedaden el país, o profesando alguna ciencia arte o industria, tengan residencia habitual de 15 años, por lo menos en la República.
  3. No pertenecer a otro partido político.
  4. No haber sido expulsado de su militancia en otro partido por actos contra la moral.
  5. Que manifieste de manera voluntaria y por escrito ante las autoridades competentes, su deseo de pertenecer al Partido Cabildo Abierto, comprometiéndose con los principios, objetivos y su línea política, así como con las disposiciones dispuestas en el presente Estatuto.
  6. Serán afiliados activos los mayores de dieciocho (18) años de edad y afiliados adherentes aquellos entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad.
  7. Los afiliados activos deberán aportar a las finanzas del Partido.
  8. Las afiliaciones al Partido deberán presentarse para su aprobación ante la Junta Departamental, quienes resolverán al respecto y en casos especiales se elevará a la Junta Nacional.

ARTÍCULO 37. La pertenencia al Partido Cabildo Abierto supone también una serie de derechos para sus afiliados, los cuales se definen seguidamente:

  1. Asumir públicamente su condición de afiliado al Partido.
  2. Ejercer libremente el derecho a participar activa y democráticamente en los procesos para la integración de los órganos del Partido bajo las condiciones y premisas establecidas en el estatuto, los reglamentos internos y el respeto a las resoluciones adoptadas por los órganos de éste.
  3. Participar en la selección de los candidatos nacionales y departamentales e integrar sus listas de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y el presente Estatuto.
  4. Aspirar, aceptar o rechazar las propuestas para ocupar cargos internos o para optar a ejercer cargos de elección popular, siempre que se cumpla con los programas de formación que para tales cargos determine el Partido. Se exigirá en estos casos una antigüedad como afiliado de seis y doce meses, respectivamente.
  5. Ejercercer con lealtad y moderación el derecho a expresarse y comunicar sus ideas libremente, como así también presentar iniciativas en forma individual o colectiva.
  6. Requerir y recibir información puntual y oportuna a través de la organización sobre resoluciones adoptadas por los distintos órganos del Partido, sobre aquellos temas que afecten su funcionamiento interno o Institucional, así como toda información política o técnica y en particular aquella relativa a las finanzas.
  7. Controlar políticamente a sus elegidos y responsables, de conformidad con las disposiciones de este Estatuto.
  8. Solicitar la convocatoria del Congreso Nacional para lo que requerirá un mínimo de 25% de afiliados activos.
  9. Promover la modificación, a través de los mecanismos establecidos en este Estatuto, de las decisiones previamente adoptadas, así como del presente Estatuto.

ARTÍCULO 38. Deberes de los afiliados. La pertenencia al Partido Cabildo Abierto en calidad de afiliado implica deberes y responsabilidades sociales, políticas y ciudadanas bajo las premisas de respeto, honestidad y tolerancia. En este sentido seguidamente se define el contenido fundamental de tales deberes y responsabilidades, las cuales no son taxativos, sino meramente enunciativos en el entendido de que ser miembro del Partido supone asumir todas las conductas propias de un buen ciudadano con vocación de servicio social y en especial.

  1. Respetar y ser leal a nuestro país por encima de cualquier interés individual o colectivo.
  2. Respetar y acatar la Constitución y demás leyes de la Nación.
  3. Asumir en todo momento una actitud en consonancia con las leyes y una conducta ciudadana adecuada.
  4. Aconsejar a otros ciudadanos, con el fin de incorporarlos regularemente a la afiliación activa y responsable del Partido.
  5. Actuar siempre en coincidencia plena con los valores y principios fundamentales que inspiran la vida política y social del Partido, definidos en estos Estatutos y en las actividades de difusión organizadas por el mismo.
  6. Conocer, acatar, defender y divulgar la ideología, doctrina, Estatutos y reglamentos del Partido.
  7. Cumplir con las tareas que le asignen los organismos regulares del Partido, así como obedecer las directrices políticas, resultado del consenso del Congreso Nacional.
  8. Abstenerse de hacer críticas fuera del ámbito del Partido, en especial a través de cualquier medio de comunicación o contradecir por los mismos las decisiones y resoluciones del Partido.
  9. Propiciar la participación activa, razonada y solidaria de todos los miembros del Partido y de la ciudadanía en general, en el análisis y la búsqueda de soluciones a los problemas de los ciudadanos, atendiendo siempre el interés nacional.
  10. Fiscalizar, en su doble condición de ciudadano y de miembro del Partido, el ejercicio ético de la función pública por parte de quienes sean electos en virtud de las propuestas hechas por el Partido.
  11. Denunciar e informar a las autoridades del Partido las transgresiones éticas de los miembros, en el desempeño de sus funciones dentro del Partido o en la Administración Pública.
  12. Cumplir cabalmente las disposiciones de estos Estatutos y acatar las directrices y resoluciones de los órganos de dirección y administración aquí previstos, así como las decisiones del Tribunal de Disciplina.
  13. Contribuir al financiamiento económico del Partido en forma lícita, conforme a las diversas formas de contribución que se establecerán mediante reglamento, que a tal efecto dicte el Partido.
  14. A ser informados sobre la composición de los órganos directivos y de administración, las decisiones adoptadas por los órganos directivos, las actividades realizadas y  la situacion financiera.

ARTÍCULO 39. Pérdida de la condición de afiliado. La condición de afiliado del Partido se pierde por incumplimiento de las normas estatutarias, las reglamentaciones y resoluciones del mismo, violación a las obligaciones impuestas a los afiliados  por el presente Estatuto o comisión de actos que causen un daño moral, político o  patrimonial al Partido, por lo que podrá ser sancionado por los órganos competentes, previa vista a los efectos de presentar descargos, ofrecer prueba y articular su defensa.

ARTÍCULO 40. Simpatizantes. Son todos aquellos ciudadanos que se identifiquen con el Partido y deseen ayudar y colaborar con la ejecución de programas, planes, talleres y trabajos.

ARTÍCULO 41. Derechos de los simpatizantes:

  1. Estar informados sobre las actividades y decisiones que tomen las autoridades del Partido.
  2. Ser invitados en las actividades y reuniones que realice el Partido.

ARTÍCULO 42. Los simpatizantes no están sujetos al régimen disciplinario, pero tienen el deber de respetar la imagen fiel del Partido, de sus órganos, de sus afiliados, como también de las normas que constituyen el ordenamiento jurídico del mismo.

 

CAPÍTULO XII

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y LIBROS

 

ARTÍCULO 43. El Partido tendrá sus recursos financieros procedentes de donaciones, cuota que perciba de sus afiliados, contribuciones de quienes hubieren sido electos para cargos electivos nacionales o departamentales, así como a aquellos que se desempeñen en cargos de particular confianza o de designación directa. Así mismo dispondrá de los recursos financieros previstos en la Ley Nº 18.485 de 11 de mayo de 2009 y las reglamentaciones de la misma.

ARTICULO 44. Se deberán llevar en forma regular los siguientes libros autenticados por la Corte Electoral:

  1. Libro de Inventario
  2. Libro de caja y diario, bajo contralor y firma de un profesional idóneo.
  3. Libro de contribuciones y donaciones.

 

CAPÍTULO XIII

DE LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS DEL PARTIDO A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

 ARTÍCULO 45. El órgano deliberativo nacional con funciones electorales surgido en la elección interna, realizará la nominación del candidato a la Vicepresidencia en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrantes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la proclamación de los resultados de la elección interna por la Corte Electoral. Para el caso de que se configure la hipótesis prevista en la Disposición Transitoria y Especial letra W) de la Constitución, literal “f”, el referido órgano deliberativo nacional con funciones electorales, se reunirá dentro del mismo plazo establecido en este artículo.

 

CAPÍTULO XIV

DE LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS DEL PARTIDO A INTENDENTE DEPARTAMENTAL

 

ARTÍCULO 46. El órgano deliberativo departamental con funciones electorales, surgido en la elección interna, realizará la nominación del o de los candidatos a la Intendencia Departamental en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrantes, antes del 20 de febrero del año en que se celebren las elecciones departamentales y municipales. Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán cuatro suplentes, según lo dispone el Artículo 268 de la Constitución de la República.

CAPITULO XV

DE LA COMISION FISCAL, LA COMISION ELECTORAL Y EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 47. La Comisión Fiscal, la Comisión Electoral y el Tribunal de Disciplina son órganos de contralor interno del Partido.

Su función es velar por el respeto del presente estatuto. Sus integrantes serán designados por el Congreso Nacional a propuesta de la Junta Nacional y se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes.

Sección I

De la Comisión Fiscal

 

ARTÍCULO 48. Habrá una Comisión Fiscal que tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiera y patrimonial del Partido. Así mismo deberá tomar conocimiento y tramitar las denuncias de hechos que pudieren redundar en daño moral, político, o patrimonial al Partido.

ARTÍCULO 49. Estará compuesto por cinco miembros: un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

ARTÍCULO 50. Serán elegidos por el Congreso Nacional actuando como órgano elector en un único acto, eligiendo cinco titulares e igual número de suplentes.

ARTÍCULO 51. A los efectos de sus cometidos, podrán ser asistidos por uno o más Contadores Públicos a quienes designarán para el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 52. En el plazo de sesenta días de concluido cada ejercicio anual, la Junta Nacional presentará a la Comisión Fiscal el balance de lo actuado, con detalles de ingresos, gastos e inversiones realizadas. La Comisión Fiscal tendrá treinta días para expedirse al respecto. Podrá solicitar la ampliación de la información suministrada, así como la adopción de medidas que puedan requerir el estudio del balance y rendición de cuentas.

 

Seccion II

De la Comision Electoral

 

ARTÍCULO 53. La Comisión Electoral se integrará con cinco miembros y doble número de suplentes.

ARTICULO 54. Tendrá los siguientes cometidos:

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las resoluciones de los órganos competentes del Partido en materia electoral.
  2. Asesorar al Comité Ejecutivo en todo lo referente a los temas electorales.
  3. Coordinar, organizar y supervisar todas las tareas relacionadas con los actos y procedimientos electorales en los que participe el Partido.
  4. Llevar el padrón de afiliados y adherentes.
  5. Rendir informe de su gestión al Comité Ejecutivo toda vez que le sea requerido.
  6. Elaborar los documentos electorales que se requieran.
  7. Tener a su cargo la documentación de carácter electoral del Partido.
  8. Actuar como tribunal, decidiendo las impugnaciones a que pudiere haber lugar con motivo de las instancias electorales donde las decisiones que se toman serán de carácter inapelable.
  9. Organizar y supervisar las instancias electorales internas convocadas por la Junta Nacional, de conformidad con el presente Estatuto, y de proclamar los candidatos electos.

 

Sección III

Del Tribunal De Disciplina

 

ARTÍCULO 55. Se establecerá un Tribunal de Disciplina integrado por cinco titulares y sus respectivos suplentes, uno de los cuales ejercerá la Presidencia y serán designados por el Congreso Nacional por mayoría simple y durarán cinco años en sus funciones.

ARTÍCULO 56. Entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los Principios del Partido. Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que reglamente, el que asegurará el derecho a defensa del imputado y dictará sentencia aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones a la Junta Nacional para su posterior remisión a conocimiento y resolución del Congreso Nacional.

Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son tomadas por mayoría simple. Contra la sentencia que se dicte podrá interponerse recurso de apelación por ante el Congreso Nacional, que en definitiva resolverá por 3/5 de sus integrantes.

ARTÍCULO 57. En los casos en que deba intervenir en cuestiones relacionadas con denuncias, por comportamientos que puedan suponer una violación a valores éticos y morales cometidos por alguno de los miembros del Partido, una vez que asuma competencia tendrá que ponerlo en conocimiento del denunciado. Estará facultado para adoptar las medidas tendientes a esclarecer los hechos denunciados.

ARTÍCULO 58. Una vez que finalice la instrucción se dará vista al o a los imputados de los hechos que se denuncian, quienes dispondrán de quince días hábiles para realizar su defensa, articular los descargos y ofrecer las pruebas que estimen necesarias.

ARTÍCULO 59. El Tribunal de Disciplina deberá emitir un pronunciamiento en el término perentorio de treinta días hábiles una vez diligenciadas las pruebas a que hubiere lugar. Vencido el plazo sin que se dicte resolución se tendrá por desestimada la denuncia y se dispondrá el archivo del caso.

ARTÍCULO 60. Si se encontraran elementos suficientes para calificar los hechos denunciados como inconductas políticas que afecten la ética y la moral del encausado, remitirá las actuaciones a la Junta Nacional para que se impongan las sanciones correspondientes, las que podrán ser apeladas ante el Congreso Nacional, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 61. Las sanciones podrán ser:

  1. Amonestación.
  2. Suspensión.
  3. Expulsión.

Para los casos que se aplice una suspensión o expulsión, la sanción no quedará firme hasta que sea ratificada por el  Congreso Nacional por tres quintos de integrantes.

ARTÍCULO 62. Las reuniones del Tribunal de Disciplina son cerradas y las discusiones son secretas. Sólo se darán a conocer sus resoluciones las que deberán ser debidamente fundadas.

 

CAPÍTULO XVII

DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 63. Los presentes Estatutos podrán ser reformados por iniciativa del Congreso Nacional o de la Junta Nacional, con la conformidad de la mitad más uno de los miembros del Congreso Nacional convocada expresamente a tales efectos. Previamente, en un plazo no menor de 30 días hábiles, se deberá informar por los medios más adecuados a los integrantes del Congreso Nacional cuáles son las propuestas de reforma que se someterán a consideración de éste.

 

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 64. Hasta que el Partido Cabildo Abierto no constituya sus autoridades nacionales y departamentales definitivas, de acuerdo al procedimiento de elección prevista en la Constitución de la República y en los Estatutos, sus autoridades quedarán conformadas de la siguiente manera:

  1. Una Junta Nacional provisoria de 5 miembros e igual número de suplentes.
  2. Un Congreso Nacional provisorio de 50 miembros e igual número de suplentes.
  3. Una Comisión Fiscal provisoria de 3 miembros e igual número de suplentes.
  4. Una Comisión Electoral provisoria de 5 miembros e igual número de suplentes.
  5. Un Tribunal de Disciplina provisorio de 3 miembros e igual número de suplentes.

ARTÍCULO 65. El Congreso Nacional Provisorio adoptará sus decisiones por mayoría de 2/3 de sus integrantes.

ARTÍCULO 66. Las competencias de los referidos órganos provisorios, serán las que fijan los presentes Estatutos.

Montevideo, diciembre de 2018

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