Código de Ética

El presente protocolo establece reglas mínimas de relacionamiento interno de los integrantes de Cabildo Abierto, sean éstos legisladores, candidatos, afiliados, adherentes o cualquier otra situación vinculante, con el fin de mantener una interacción sustentada en tres pilares básicos: respeto, confianza y tolerancia.
A su vez será una herramienta fundamental para que todos los órganos oficiales de Cabildo Abierto puedan dirimir eventuales controversias dentro de su ámbito de actuación, muy especialmente el Tribunal de Disciplina, el cual deberá considerarlas faltas graves para la aplicación de eventuales sanciones.

  1.  Todas las partes, habiendo aceptado lo establecido en los Estatutos de Cabildo Abierto y en el Código de Conducta, de buena fe ajustarán su actuación a los principios allí establecidos y no los impulsará otra cosa que la excelencia dentro de un marco de sana relación y leal competencia electoral.
  2.  El abusar de la presentación de quejas acerca de violaciones del Código basadas en reclamaciones falsas, frívolas o irritantes, será considerado en contra del denunciante.
  3. Del mismo modo se considerará un elemento negativo el obviar los canales orgánicos de Cabildo Abierto y valerse de declaraciones a la prensa o de las publicaciones en las redes sociales para presentar quejas, denuncias, reclamaciones o cualquier otra expresión, directa o alusiva, que denote o contribuya a generar fisuras internas o mala disposición entre Cabildantes o agrupaciones.
  4. El comportamiento personal deberá será tal que asegure respetar los derechos de las otras agrupaciones, de los cabildantes en general y de los miembros de la comunidad.
  5. Se deberá procurar que todos los votantes o electores potenciales que deseen participar en actividades políticas tengan la libertad para hacerlo, no teniendo otro requerimiento formal que el reconocimiento y aprobación de los órganos Nacionales competentes a través de sus resoluciones, las cuales deben ser acatadas, evitando comentarios o acciones contrarias a tales decisiones.
  6. Ninguna agrupación podrá impedir u obstaculizar la distribución de panfletos, volantes o listas, la exhibición de pancartas o dañar o destruir la publicidad de cualquier índole de otros candidatos y/o partidos políticos.
  7. Se deberá planificar, organizar y realizar cada campaña electoral de las distintas listas o agrupaciones de manera tal que contribuya a una atmósfera cordial y armoniosa, actuando con el sentido de responsabilidad y dignidad que su posición merece. Dentro de esta regla se resalta muy especialmente que el uso expreso o deducido de presentarse como el candidato, lista o agrupación “oficial” o “preferido” o cualquier otro término que induzca a eso está expresamente prohibido.
  8. Todos los integrantes de cualquier índole de Cabildo Abierto no podrán utilizar lenguaje que sea difamatorio, amenace o incite a la violencia de cualquier forma contra cualquier persona o grupo de personas; cuando algún Cabildante tenga conocimiento de que existen personas que debido a su conducta personal no merece pertenecer a Cabildo Abierto es su deber denunciarlo ante los organismos correspondientes. A estos efectos se deberá considerar que las denuncias deberán sustentarse con pruebas consistentes y que no dejen lugar a dudas, de lo contrario será un antecedente negativo para el denunciante.
  9. Ningún integrante de Cabildo Abierto podrá emitir de manera oficial o anónimamente panfletos, publicaciones en redes sociales, volantes, pancartas u otros que contengan lenguaje antidemocrático que amenace o incite a la violencia.
  10. Cualquier actividad, declaración, propuesta, etc. que contravenga lo expresado anteriormente es responsabilidad personal de quien las hace pero también podrá ser considerada como una falta de los líderes de las agrupaciones a las que pertenece el ofensor ya que desde su posición de dirigente es su deber mantener la actuación de la agrupación que encabeza dentro del marco de respeto, confianza y tolerancia ya descripto. En los casos que los propios líderes de las agrupaciones sean los que contravengan estas reglas básicas será considerado un agravante aún mayor.

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