
PREÁMBULO
El presente Código expresa el modelo ideal de comportamiento ético de la actuación política. Surge como necesidad de regular y establecer las conductas necesarias para el desarrollo normal de la actividad política, en base a los estatutos, principios y normas vigentes que rigen al partido CABILDO ABIERTO.
Es indispensable reglamentar responsablemente el accionar, a través de uncódigo que determine eficacia, eficiencia y utilidad social, para preservar el interés público y el bienestar de la sociedad.
En paralelo, el desarrollo sustentable de las sociedades requiere de una mirada ética que favorezca no sólo el aspecto político, sino también el humano.
El Código manifiesta los principios y valores éticos fundamentales a observar y respetar por los actores políticos en las diferentes áreas, y determina las normas de conducta que los obligan en su conducta personal y socio ambiental.
En cuanto al alcance de este trabajo, en referencia al art. 57 de los Estatutos del partido, donde se establece la figura de afiliado, el término abarca a el mismo alcanza a todo aquel afiliado, adherente, simpatizante, congresales, todo aquel que se encuentre vinculado directa o indirectamente a Cabildo Abierto.
CABILDO ABIERTO ÉTICA, CONDUCTA POLÍTICA Y DISCIPLINA
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.- Los afiliados y adherentes al Partido Cabildo Abierto, tienen la
obligación de respetar estrictamente y defender los principios consagrados por la Constitución de la República, las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, así como la Carta Orgánica, el Programa de Principios aprobado por la Convención Nacional del Partido Cabildo Abierto y el presente Código de Ética, Conducta Política y Disciplina (CECPD).
Art. 2°.- En forma especial, los afiliados al Partido Cabildo Abierto deben
defender y promover los principios y valores políticos que el Partido Cabildo Abierto ha promovido desde su fundación, en particular la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la tolerancia y la solidaridad con los más débiles.
Art. 3°.- Los ciudadanos que sean electos congresales nacionales o
departamentales, los que conformen agrupaciones y/o integren la Junta
Nacional del Partido Cabildo Abierto o los órganos Departamentales, así como quienes ocupen cargos públicos en representación del Partido o por promoción de éste, tienen la obligación de estar afiliados al Partido Cabildo Abierto y de aportar la cuota de afiliación correspondiente además del aporte pecuniario obligatorio de acuerdo al cargo ocupado.
Art. 4º.- Los afiliados al Partido Cabildo Abierto que integren los órganos
mencionados en el art. 3ro. de los Estatutos, no podrán aceptar cargos políticos o de particular confianza que les sea ofrecidos por gobiernos ejercidos por otros partidos políticos, sin que previamente informen por escrito a la Junta Nacional del Partido Cabildo Abierto.
CAPITULO II NORMAS DE CONDUCTA
Art. 5°.- Los afiliados al Partido Cabildo Abierto tienen la obligación de respetar tanto en la actividad partidaria, como en el ejercicio de cargos públicos de cualquier naturaleza, los principios de honestidad, lealtad, probidad, dedicación y eficiencia.
Art. 6°.- El principio de honestidad impone a todos los afiliados al Partido Cabildo Abierto, que en el ejercicio de la actividad partidaria y proselitista, así como en el ejercicio de cargos públicos, deberán actuar con absoluta transparencia en beneficio del interés público, debiendo evitar cualquier conducta que implique la conjunción del interés público con el privado.
Deberán asimismo, desarrollar una conducta digna y proba en su vida de relación y en todas las actividades de exposición pública de modo de no afectar la imagen partidaria.
Art. 7º.- Los afiliados al Partido Cabildo Abierto que ocupen cargos públicos de cualquier naturaleza, deberán observar una conducta honesta, recta e íntegra, debiendo rechazar todo provecho o ventaja indebidos, de cualquier naturaleza, para sí o para terceros.
Art. 8º.- Los afiliados al Partido Cabildo Abierto deberán respetar y cumplir las resoluciones del Congreso Nacional y de la Junta del Partido Cabildo Abierto. Este deber alcanza especialmente a quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza en representación del Partido Cabildo Abierto, los que tendrán la obligación de informar periódicamente de su gestión.
Art. 9º.- Quedan prohibidos los acuerdos electorales, de cualquier naturaleza, que celebren los afiliados al Partido Cabildo Abierto, al margen o contra las autorizaciones que le correspondan al Congreso Nacional del Partido Cabildo Abierto.
CAPITULO III – EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 10º.- El Tribunal de Disciplina es el órgano asesor del Congreso Nacional del Partido Cabildo Abierto en los temas de su competencia y es el custodio de las normas de Ética y Conducta Política de los integrantes del Partido. Actuará en forma autónoma, aplicando las normas que regulan la actividad que esté convocada a juzgar, sobre la base de la equidad y de la convicción moral de sus miembros.
El Tribunal de Disciplina se comunica con el Congreso Nacional del Partido Cabildo Abierto por intermedio la Junta Nacional.
Art. 11º.- Los miembros del Tribunal de Disciplina deben ser afiliados al Partido Cabildo Abierto. Su carácter será honorario.
Art. 12º.- Los miembros del Tribunal de Disciplina serán elegidos por el
Congreso Nacional del Partido Cabildo Abierto, en la misma oportunidad en que se realice la elección de los miembros de la Junta Nacional.
Art. 13º.- El Tribunal de Disciplina, se compondrá de cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes.
Art. 14º.- La inasistencia injustificada de un miembro a las sesiones, por un periodo de tres meses, será considerado como renuncia.
Art. 15º.- La Junta Nacional, podrá aceptar la excusación planteada por el Presidente del Tribunal o una recusación formulada por el acusado o
denunciante.
De las excusaciones y recusaciones contra los demás miembros del Tribunal entenderá el Presidente del mismo. Su decisión podrá ser recurrida por los interesados ante la Junta Nacional.
Son casuales de excusación o recusación:
a) Estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad con el acusado o denunciante.
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el acusado o denunciante.
c) Tener participación directa o indirecta en los hechos que se dilucidan y que lo inhabilitan para pronunciarse libremente.
d) Estar directamente interesado en la decisión de la causa.
e) Otras que se planteen de similares características.
Art. 16º.- El Tribunal establecerá, el procedimiento a seguirse en sus actuaciones, debiendo preservar estrictamente el derecho a la defensa, y a la producción de prueba de quien resulte imputado.
Art. 17º- El Tribunal actuará a instancia de parte o de oficio, por propuesta de dos de sus miembros.
Art. 18º.- Culminados los procedimientos disciplinarios, el Tribunal deberá elaborar un informe final, aconsejando a Junta Nacional las medidas a adoptarse; Si el informe del Tribunal aconseja desestimar la denuncia y en consecuencia no aplicar sanción alguna, la Junta Nacional archivará la misma. A tales efectos la Junta Nacional notificará al denunciante.
Art. 19º.- Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por, al menos, la mayoría de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente, tendrá doble voto, al solo efecto de habilitar la adopción de resolución.
Art. 20º.- Toda vez que entienda que los afiliados han incurrido en alguna de las conductas previstas en al artículo 10 de la Carta Orgánica, el Tribunal de Disciplina podrá aconsejar a la Convención Nacional del Partido Cabildo Abierto, la aplicación de las siguientes sanciones, de acuerdo al Art. 61 del Estatuto del Partido:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Expulsión
Las sanciones expresadas en a) y b) anterior deberán ser corroboradas por el Congreso.