CA vota afirmativamente el proyecto de ley de Tenencia Compartida

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El Plenario del Senado aprobó por mayoría el proyecto de ley de Tenencia Compartida. En su intervención en el Senado de la República el Senador Guido Manini Ríos dijo:

“Soy de los que creo que en la vida y particularmente en la política, lo que manda es la realidad. Y hoy la realidad nos dice que se están cometiendo tremendas injusticias en aplicación de leyes que buscan enfrentar la violencia hacia la mujer, pero que en los hechos han tenido resultados exactamente lo contrario”. Y continuó: “Se están dando casos de injusticia y violencia derivada notoria. Padres que son privados de visitar o de ver a sus hijos. Abuelos, tíos, primos que pierden contacto con niños en aras de la aplicación de determinados artículos o visiones sesgadas, influenciadas, que generan efectos tremendamente negativos.

Cuando sabemos que hay inocentes que hoy están siendo víctimas de una manipulación de determinados prejuicios, creemos que es urgente legislar al respecto”. Y agregó:

“Se ha dicho que los DDHH son violentados por este proyecto, y por el contrario, el privar a un niño del contacto con su padre es una forma de maltrato infantil. Son innumerables los testimonios que recibimos, y se está violando el art 8 de la Constitución que dice que somos todos iguales ante la ley. Aquí por su condición o por su género no somos todos iguales y eso no lo podemos permitir”. Y enfatizó:

No puedo entender cómo haya quienes puedan molestarse que declare en el art 1 el principio de corresponsabilidad en la crianza, entendiéndose por ello que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente por acuerdo.

El art. 2 dice que de no existir acuerdo entre los padres la tenencia será resuelta por el juez de familia, quien deberá dictar las medidas necesarias para su cumplimiento, así como para garantizar el ejercicio del derecho y deber de ambos padres de participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza, educación y desarrollo integral de niños y adolescentes.

El art 3 dice que el juez deberá recabar la opinión del niño o adolescente de conformidad a los artículos 8 y 16 del presente código de la niñez. ¿Qué es lo que alguien puede argumentar en contra de esos artículos?”. Para finalizar expresó:

“Una vez evaluado los parámetros anteriores y si las condiciones lo permiten el juez privilegiará la tenencia compartida en la medida que ésta resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del niño o adolescente. La tenencia alternada una vez dispuesta, deberá ser cumplida sin que sea obstáculo para ello el que uno de los padres se oponga en base al mal relacionamiento con el otro. Tenemos decenas y decenas de testimonios, denuncias infundadas para evitar el contacto del conyugue con el hijo. Y también tenemos testimonios de mujeres que son víctimas. Este proyecto no cabe ni una duda que está en defensa de los derechos del niño, que tiene el derecho a no perder el contacto con media familia”.

Por su parte el Senador Guillermo Domenech dijo:

“Este es un tema que el Uruguay debe intentar una solución. Estamos preocupados porque creemos que existe un infundado ataque a la familia a quien defendemos por un imperativo filosófico y jurídico. Creo que hay una embestida cultural que tiene varias facetas”. Y continuó:

“El interés del niño y el interés familiar no presentan dicotomía alguna entre ambas, pues no estamos frente a la aplicación de parámetros distintos. Es por eso que se ha dicho que los hijos tienen derecho a la preservación de sus relaciones familiares, a creer y desarrollarse en su familia de origen, y a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aún cuando estos estuvieran separados o divorciados. La separación de los padres no debe influir sobre el cuidado personal compartido que éstos deben tener de sus hijos y éstos se podrán dispensar tanto si el hijo permanece tiempos similares con cada padre, como cuando reside de manera principal en el domicilio de uno y secundaria en el del otro”. Y enfatizó:

“Lo que más caracteriza a los cuidados compartidos es que el hijo permanece con uno y otro padre por períodos más o menos equivalentes. La tenencia compartida asegura que ambos padres podrán cumplir con su deber de dispensarle los cuidados a que están obligados, y a su vez les permitirá a los hijos disfrutar del trato con ambos progenitores. Serán actos de la corresponsabilidad parental todos aquellos de significancia singular para el interés de los hijos, como decidir el tipo de educación que recibirán, su escolaridad, establecimientos a los que concurrirán, si será en jornada simple o doble, si practicará o no deportes, viajes, instrucción religosa o no, etc. La tenencia compartida permitirá el cuidado personal en la vida cotidiana del niño, o sea determinar a qué hora se despertará, a qué hora deberá ir a dormir, atender su higiene dental, su desayuno, los traslados de ida y vuelta al establecimiento educacional o a la casa de sus amigos etc”. Para finalizar expresó:

“La tenencia compartida permite distribuir estas responsabilidades particularmente en beneficio del niño”.

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