El Senado de la República aprobó por unanimidad la modificación del art.2 de la ley 19167 de “Técnicas de Reproducción Asistida”, presentada en junio del año pasado por la Diputada Silvana Pérez Bonavita. La ley que regula las técnicas de reproducción humana asistida, así como los requisitos que deben cumplir las instituciones públicas y privadas que las realicen, excluyen a aquellos pacientes oncológicos que fértiles en la actualidad, podrán ver mermada o afectada drásticamente su capacidad reproductiva como consecuencia del tratamiento médico que deberán realizarse. Con esta modificación la técnica de criopreservación de gametos, podrá aplicarse a todo paciente oncológico en edad reproductiva, según lo informado por su médico tratante y contando con el aval de la Dirección Técnica del prestador en el que se llevará a cabo el procedimiento, Esta modificación que ya había sido aprobada en Diputados, permite incorporar en la legislación a los pacientes sometidos a tratamiento oncológico que independientemente de su género, se encuentren en la situación referida, tratamiento que será parcial o totalmente subsidiado a través del Fondo Nacional de Recursos, conforme dispone el artículo