“La LUC defiende la libertad y derogarla crearía un vacío jurídico”

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En la audición de este jueves por AM 770 Radio Oriental, el Diputado Eduardo Lust se refirió  a la LUC y a la naturaleza jurídica del referéndum. Y dijo:

“Este tema prácticamente no se ha tratado y  en algún momento deberá resolverse. La LUC va a ser sometida a referéndum seguramente en abril del año 2022, y según las encuestas ésta mantendría su vigencia, es decir los votos del cuerpo electoral no alcanzarían para derogarla”. Y agregó:”Pero en el supuesto caso que se derogara, la pregunta sería si el referéndum anula los 135 artículos de la LUC, o si los deroga. En el Derecho Uruguayo, el instituto de la anulación de las leyes no existe. Existe el instituto de anulación de actos administrativos, pero no de las leyes. Por lo tanto claramente, la naturaleza jurídica del referéndum es que deroga la ley”. Y continuó:

“La derogación significa que una norma que está vigente, pierde vigencia en virtud de otra norma o de otro instituto que la deroga. O sea que la hace perder vigencia. En el Derecho Uruguayo, la ley adquiere fuerza desde el momento de su entrada en vigencia, y despliega su obligatoriedad hasta que es derogada por otra ley, o por el recurso del referéndum”.

“En los 135 artículos de la LUC hay aproximadamente 70 artículos que derogan artículos anteriores. Es decir la LUC tiene algunos artículos que dice agréguese a tal artículo tal texto, o créase, o sea que crea algo nuevo en el Derecho Uruguayo. Si el referéndum triunfa, el agregase desaparece y lo creado desaparece. Rige hasta el momento del referéndum. Pero el tema son los otros artículos, que son la gran mayoría que dice  sustitúyase. Quiere decir que un texto que está vigente, fue sustituido por un nuevo texto que es el de la LUC”.

Y expresó:

“La derogación de una norma que deroga una anterior, o sea si el referéndum deroga la LUC, no restablece a la última. O sea que no restablece el texto que la LUC sustituyó, porque esa ya fue derogada, y al ser derogada perdió todo valor y vigencia. Para que la ley que la LUC sustituyó recobrara vigencia, habría que haber puesto en el referéndum, una declaración expresa que dijera, que de aprobarse el referéndum, la ley que el referéndum derogó en forma tácita, porque se le cambió el texto, renacería en virtud de ese referéndum. Eso no se hizo, entonces lo que va a pasar es que va a se va a quedar un vacío jurídico. Por ejemplo, la LUC modificó la definición de legítima defensa o defensa propia. Si al referéndum saliera positivo, no solamente derogaría el nuevo concepto de legítima defensa, sino que deroga el concepto de legítima defensa anterior, porque el texto de la LUC derogó al anterior. En el Derecho Penal Uruguayo desaparecería la llamada de legítima defensa o defensa propia, se crearía un vacío jurídico”. Para finalizar enfatizó:

“Mantener la LUC es muy conveniente, pues defiende básicamente libertad de los ciudadanos. En el caso de ser derogada, se quedarían lagunas jurídicas o vacíos del Derecho que traerían un problema muy grande a solucionar, pues habría que legislar sobre todos los temas nuevamente.”

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