Código Niñez y Adolescencia. Ley Tenencia Compartida. Modificación

Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram

Origen: Cámara Senadores – Domenech Martínez, Guillermo José; Lozano Bonet, Raúl; Manini Ríos, Guido

Exposición de Motivos: 

1- Este proyecto de Ley tiene la finalidad de atender la situación planteada con los padres, afectado en su rol al ser excluidos de la crianza de sus hijos, transformando al concepto de «patria potestad» para el referente paterno en un concepto vacío que no tiene efectos en la práctica.
2- Al presente, más allá de las consideraciones que están en el Código de la Niñez y la Adolescencia, por la vía de los hechos, no se considera que en algunos casos sería más adecuado para los hijos quedar a cargo de sus padres varones.
3- En cuanto a la intervención de los curadores, el paradigma del interés superior del menor se ha visto severamente desvirtuado, por lo que se entiende pertinente hacer una necesaria regulación de sus trabajos.
4- Sobre los incumplimientos a los regímenes de visita pactados, si bien el Código de la Niñez tiene previsto sanciones, en la práctica, esta rara vez se implementan, por lo que este proyecto de Ley, al definir plazos específicos, busca asegurar el cumplimiento a lo previsto en cuanto al espíritu del Código.
5- Es idea base de este proyecto la igualdad de la madre y el padre, en función de dar cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales (CNA). Se entiende pertinente legislar al respecto, reforzando la igualdad de ambos progenitores, en todo lo concerniente a la vida de sus hijos.
6- Se deriva de lo arriba expuesto, legislar al respecto, para que según las circunstancias fácticas, los hijos queden a cargo del progenitor más adecuado para tal rol, y asimismo dejar habilitada la posibilidad de que un Juez de familia pueda adoptar la medida de una tenencia compartida por igual período de tiempo entre ambos progenitores.

Estado: En Comisión de Constitución Y Legislación. Actualizado 16/09/21

Compartir

Noticias relacionadas