Por Agrupación Unión y Patria (Canelones), Capitán de Navío (R) y Perito Naval Fernando Carrere:
El Río de la Plata es considerado un río y un estuario que se forma a partir de la confluencia de los ríos Uruguay y Paraná, sus afluentes principales. Otros ríos, como el San Juan, el Santa Lucía, el Salado y el Lujan llevan sus aguas hacia el río de la Plata. Mide 290 kilómetros de largo y tiene una anchura de 220 kilómetros. Se lo considera un estuario puesto que ahí se mezcla agua dulce y salada, y sus corrientes son controladas por las mareas provenientes del océano. Cada año, los ríos de la cuenca acarrean millones de metros cúbicos de sedimentos, estimado entre 80 y 160 millones de toneladas por año que entra a este sistema estuarino fundamentalmente a través del río Paraná. Estos sedimentos están compuestos por una mezcla de arena, limo y arcilla.
La costa argentina del estuario es baja y esta sujeta a inundaciones en algunos lugares. Las entradas a los puertos argentinos (incluida Buenos Aires) requieren un dragado constante. Según informes sobre contaminación de las aguas costeras y costas del estuario del vecino país, demuestra un grado alarmante de contaminación, especialmente entre Buenos Aires y La Plata.
Se ha detectado presencia de desechos cloacales sin tratamiento adecuado, vertido de efluentes a altas temperaturas o sin tratamiento previo, como también derrames accidentales de sustancias derivadas de hidrocarburos. A esto hay que agregarle la cantidad de basura que se acumula, que llega por el arrastre de las aguas en los cursos fluviales que descargan en el río de la Plata. Obviamente Uruguay no es ajeno a este tipo de hechos ya que es consecuencia de la expansión urbana en ambas orillas que hace más sensible al río de la Plata, debido a las cada vez mayores necesidades que deben satisfacerse
La agricultura, la ganadería, pesca, la actividad industrial, turística y la construcción de represas, diques, canales y hasta carreteras representan una amenaza para la flora y la fauna, que ve sus hábitats cada vez más reducidos. El río de la Plata está en constante evolución. Sus características hidrodinámicas son una consecuencia del aporte de los afluentes y la acción de la onda de marea y su vinculación con corrientes marinas. Hay que tener en cuenta el factor viento sobre el espejo de aguas, que afecta la circulación del agua en el río de la Plata, especialmente por causa de la dirección y no tanto por la intensidad.
Es de hacer notar que en esta región existen 2 situaciones extremas: la sudestada causante de inundaciones, y los vientos persistentes del noroeste, que producen niveles bajos de marea. En la situación de bajante del río, generalmente las corrientes siguen el cauce natural del mismo y el Paraná Guazú fluye hacia Playa Honda (ver figura), para unirse a la corriente del Paraná de la Palmas luego de la ciudad de La Plata (Argentina).
La onda de marea oceánica que proviene del SE al llegar a la altura de Punta Piedras sufre deformaciones por la disminución del fondo estuarial y provoca una aceleración en la sedimentación que va rellenando el Banco Punta Piedras. Las corrientes de crecientes (ver figura) siguen generalmente la onda de marea a través del canal ubicado a la izquierda del Banco Ortíz para luego seguir hacia una zona denominada Aguas Hondas para unirse al agua proveniente del NE que bordea la costa uruguaya.
También el río de la Plata se puede manifestar al mismo tiempo en distintos estados de marea, corrientes en todas las direcciones y de intensidades variables, por efectos de la variabilidad climática asociada a la variabilidad de la atmósfera a escala planetaria especialmente asociada a los ciclos del fenómeno El Niño y de La Niña. Durante las Niñas la descarga fluvial decrece mucho (sequia) al contrario de lo que ocurre durante un Niño. En sus franjas costeras o en aguas de jurisdicción exclusiva o de uso común se desarrollan una infinidad de actividades económicas, deportivas, culturales, etc, y se hallan emplazados diferentes tipos de obras e instalaciones, además de restos de náufragios hundidos o encallados, ayudas a la navegación y balizamiento para garantizar la seguridad de los buques que navegan en los canales, etc.
A fin de proteger y preservar el medio ambiente donde se desarrollan aquellas actividades en ambas orillas, es importante realizar una correcta evaluación del impacto ambiental de aquellos emprendimientos como obras de infraestructuras, etc, que se proyecten construir o modificar o alterar significativamente de las ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras a fin de determinar fehacientemente el grado de perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o el régimen del Río.
En ese sentido, la República Argentina está llevando a cabo la construcción de una mega obra de saneamiento llamada Sistema Riachuelo y el Sistema Berazategui, dos plantas de procesamiento de aguas residuales de miles de industrias y de millones de personas en ciudad de Buenos Aires y el Conurbano, previéndose que la primera estará en funcionamiento a fines de 2023.
Nuestro país dio el visto bueno a la construcción del primero de estos emisores en la Comisión Administradora del río de la Plata (CARP), y posteriormente solicitó un monitoreo conjunto entre ambas partes donde Argentina no lo acepta. Esos controles se deberán hacer antes del inicio de la puesta en marcha de la planta y no después. Algunos especialistas en la materia han expresado su opinión sobre el riesgo de contaminación ambiental causado por el futuro funcionamiento de estas megas obras.
El emisario subacuático de aguas cloacales e industriales del Sistema Riachuelo consiste en un tubo de 4 metros 30 de diámetro y 12 kilómetros de extensión sobre el río de la Plata (el emisario Berazategui tendrá 7,5 kilómetros y cuatro metros de diámetro) que verterá al Río de la Plata unos 18000 litros por segundo de líquidos pre-tratados.
Se ha discutido últimamente que los líquidos vertidos a través del emisor, podrían terminar contaminando las aguas de uso común del río de la Plata y de confirmarse, se estaría violando el Artículo 48º del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo que expresa: “Cada Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales”.
Como lo mencionamos anteriormente, el sistema es de pretratamiento y filtrado de las aguas, por lo que no elimina (o por lo menos no se asegura) a los elementos químicos como el nitrógeno y el fósforo, que son fundamentales para la generación de floraciones de cianobacterias que se acumularán en la superficie y pueden ser derivadas por la acción del viento a otras zonas del estuario.
Su desarrollo se ve favorecido por ciertos factores ambientales tales como aumento de la temperatura del agua, altas concentraciones de nutrientes (principalmente fósforo y nitrógeno) en el agua, baja turbulencia del agua. Pueden dispersarse rápidamente por acción del viento o permanecer por largo tiempo, según se trate de zonas abiertas o más protegidas.
Por ende, sin perjuicio de la acción de las corrientes, si el emisor subacuático de Buenos Aires arroja nitrógeno y fósforo a través del emisor, seguramente va a generar un caldo de cultivo de cianobacterias sin precedentes que, impulsadas por una fuerte sudestada y asociada durante el periodo del fenómeno climático de La Niña y al gran tráfico marítimo, pueden contaminar severamente, no solo las playas y costas de Colonia, sino lo que es peor, gran parte del río de la Plata.
A pesar de algunas opiniones en contrario, el suscrito ha constatado y procedido en consecuencia ante el hallazgo de diferentes elementos en distintos puntos de la costa y aguas de nuestra jurisdicción (Ej. Efectos personales, boyas, etc) los cuales derivaron procedentes de Buenos Aires. Esta eventualidad nos hace reflexionar sobre el anuncio de la concreción del proyecto Neptuno (Arazati, Dpto San José) aprobado por el Directorio de OSE, la cual propone la construcción de una planta potabilizadora en el departamento de San José que captará agua del río de la Plata y garantizará la seguridad al acceso de agua potable sin perjuicio de sequías ni fallas técnicas y abastecerá al área Metropolitana.
Se trata de un proceso de toma, potabilización y bombeo de agua potable desde Arazati hacia Montevideo. Esta obra nacional, que no va a estar exenta de la presencia de floraciones de cianobacterias, estará a una distancia de 70 millas náuticas de aquellos emisarios subacuáticos de aguas cloacales e industriales del Sistema Riachuelo y Berazategui (Buenos Aires), pero también recordemos que existen centros poblados y demás áreas sensibles de nuestro país a menor distancia de aquella mega obra argentina (Colonia del Sacramento a 30 millas náuticas de Buenos Aires).
Lo cierto es que hoy existen concentraciones de bacterias coliformes entre la línea de costa bonaerense y los 3000 metros, que si bien exceden los límites máximos sugeridos para aguas de uso recreativo, los volúmenes y la distancia del vertido de los líquidos son mucho menores comparados con la futura obra. Esto significará que una vez que la planta este operativa, va a verter el 100% de todas las sustancias contaminantes que existan y que se generen en la cuenca Matanza-Riachuelo.
Hoy un gran porcentaje de las mismas no llegan al río de la Plata debido a que permanecen dentro de la citada cuenca (longitud de 64 Km y 2.240 km²) por impedimento de “obstáculos” naturales, restos de embarcaciones y artefactos en el lecho, etc. Nuestra preocupación real son los posibles efectos negativos de toda índole que puedan repercutir en nuestro país una vez se ponga en funcionamiento los sistemas de saneamiento bonaerense, máxime que se solicitó un monitoreo ambiental conjunto que Argentina lo rechazo, en contraste con la decisión política tomada por Uruguay en relación al monitoreo conjunto sobre la planta UPM en Fray Bentos, formándose un Comité Científico binacional que ha ingresado en varias oportunidades a la citada Pastera.
Recordemos que dichas sustancias son extremadamente peligrosas para la salud humana, los animales y los ecosistemas, deteriorando la calidad de elementos fundamentales como el agua. Desde el Ministerio de Ambiente de nuestro país se asegura, en base a información presentada por Argentina, que “no es esperable” que estas obras tengan un impacto negativo para los intereses uruguayos, aclarando que los técnicos argentinos les merece confianza por los estudios presentados.
Así mismo manifiestan que es imposible que dichos vertimientos lleguen a nuestra jurisdicción debido a la acción de las corrientes que siguen el cauce natural donde la masa de agua arrastra los vertimientos en forma paralela a la costa argentina. Como se dijo anteriormente, la realidad nos indica que en ocasiones, quizás extraordinarias, han derivado a jurisdicción nacional distintos elementos desde la vecina orilla. Una vez que la planta este operativa será muy difícil que deje de funcionar como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades, aún si las autoridades argentinas se declaran confesos frente a Uruguay por los daños inferidos.
Por tanto habría que ampararse a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita el 10 de diciembre de 1982 , aprobada por Ley N° 16287, especialmente en lo que dicta sobre cooperación que debe existir entre las partes. Así mismo, en el marco del 50º aniversario de la firma del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo; los organismos binacionales de la CARP y la CTMFM firmaron una Declaración Conjunta sobre cooperación y acordaron coordinar las acciones a emprender en materia de estudios sobre el medio ambiente y calidad de vida, siendo hoy responsables de la ejecución del Proyecto FREPLATA2 .
Dicho Proyecto fortaleció y favoreció el trabajo conjunto entre ambas Comisiones brindando a su vez el ámbito de participación necesario para identificar, acordar e implementar soluciones conjuntas entre ambos países a los principales problemas ambientales transfronterizos que afectan al Río de la Plata y su Frente Marítimo. Por último, y teniendo en cuenta el citado marco jurídico institucional es que que a través de la CARP se deben hacer todos los esfuerzos para realizar a la brevedad posible, la Evaluación y Monitoreo para el Objetivo de Calidad Ecosistémico en los sistemas Riachuelo y Berazategui.