Normas de tránsito y seguridad vial: ¿Recaudar para mejorar?

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Por Agrupación Unión y Patria (Canelones), Capitán de Navío y Perito Naval Fernando Carrere.

Recaudar: Somos contestes en afirmar que la finalidad de la normativa vigente en materia de normas de tránsito y seguridad vial que a continuación se detalla, es vital para desarrollar conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a fin de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.

Es así que mediante la Ley N° 18.113 de 18 de abril de 2007 se creó la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) y en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se estableció dentro de sus objetivos:

  • Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política nacional de seguridad vial a regir en el país.
  • Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos referidos a estos y generar las propuestas y medidas para la contención y reducción de la siniestralidad vial en todo el territorio nacional, etc.

Por otro lado, la Ley N° 18.191, de fecha 14 de noviembre de 2007, inició el proceso de unificación de las normas en materia de tránsito y seguridad vial de todo el país, estableciendo un marco mínimo y posteriormente con la Ley Nº 19.061, de 6 de enero de 2013, se aprobaron distintas disposiciones que profundizaron el tratamiento de los factores de riesgo recogiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

La Ley 19.824 actualiza la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial, donde establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas y serán constatadas por los funcionarios públicos competentes en la materia, por los medios tecnológicos que se dispongan o por ambos, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva.

La Unasev con los representantes del Congreso de Intendentes y del Ministerio del Interior, propusieron la incorporación de tecnología en el proceso de captación de infracciones, así como solucionar con una mirada nacional algunos aspectos formales que derivan de la aplicación de la norma, establecer una clasificación de sanciones de carácter nacional, la posibilidad de reglamentar los valores únicos de multas, corregir aspectos vinculados a la impunidad en la comisión de infracciones, unificación de tiempos de prescripción, entre otras medidas. Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones de tránsito y seguridad vial previstas en las normas nacionales y departamentales son:

  1. Advertencia.
  2. Multa.
  3. Retiro de puntos.
  4. Suspensión del Permiso Único Nacional de Conducir e inhabilitación temporal del conductor.
  5. Cancelación del Permiso Único Nacional de Conducir con inhabilitación total del conductor, sin perjuicio del proceso de rehabilitación para conducir, de acuerdo a lo que fije la reglamentación.
  6. Retiro de placas de matrícula del vehículo. G) Inmovilización o retiro del vehículo de la circulación.

A modo de antecedente, en el año 2022 (ya en funcionamiento los radares y cámaras), se aplicaron en todo el territorio nacional 608.774 multas por diferentes infracciones de tránsito (más de U$S 60 millones de dólares según SUCIVE), de las cuales el 55% del total fueron aplicadas en Montevideo y el 17% en Canelones. Téngase en cuenta que el parque automotor en nuestro país es de 1.200.000 vehículos.

Recordemos además que existe una recaudación por concepto de guinchado de vehículos en Montevideo, que es realizado por la “cooperativa 31 de enero” y por la propia Intendencia, lo que reporta ingresos adicionales a sus arcas.

Cabe agregar que los inspectores de la Intendencia de Montevideo (IMM) al igual que en otros departamentos, perciben un porcentaje por las multas que aplican y que les significa actualmente percibir un sobresueldo.

La partida de la IMM a la que referimos anteriormente está prevista en el Capítulo V de la reglamentación de Tránsito y Transporte de la IMM, donde se define “la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte (artículo 181).

Es importante mencionar que en los puertos y zona de jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval, dicho personal cumple con las disposiciones relativas al tránsito vehicular, previstas en la Ordenanza Municipal del Departamento que corresponda, y en caso de constatar alguna infracción, los efectivos de la Armada Nacional aplican la multa que corresponda sin que ello signifique percibir porcentaje alguno de las mismas. Según trascendió, la IMM recauda actualmente US$ 90.000 por día por concepto de multas de tránsito.

Mejorar: El debate de fondo que subyace en esta publicación, radicará en facilitar elementos que permita averiguar si la verdadera finalidad de las multas es corregir el comportamiento de los infractores o simplemente la recaudación. Es innegable que el procedimiento sancionador es una vía fácil de recaudación.

No es una mera casualidad que la mayor recaudación por multas de tráfico sea debido a un sorprendente incremento en la diligencia de las autoridades involucradas en los últimos años, coincidiendo con la recesión económica y el consiguiente deterioro de los ingresos. Ni por supuesto parece probable que de forma repentina los conductores se hayan vuelto menos disciplinados y más propensos a la infracción.

La realidad nos señala que los conductores están siendo “acosados” a base de sanciones e impuestos y el total de lo recaudado no revierte en ayudas para renovar el parque automotor o la mejora de las infraestructuras.

No escapará a vuestro elevado criterio que algunas vías de circulación, las señalizaciones de las vías de tránsito o circulación y especialmente muchos de los vehículos que circulan por el territorio (Ej. Considerados cero estrellas en seguridad, etc.), no condicen con la predica de nuestras autoridades en cuanto a los objetivos que se establecen y persiguen en la normativa vigente.

Sin embargo todo lo solucionamos culpando al exceso de velocidad y multando en consecuencia. Sobre la incorporación de radares y cámaras (fijo y móvil) en el proceso de captación de infracciones, en sustitución de inspectores de tránsito de las Intendencias y funcionarios de Policía Caminera, pensamos que se ha perjudicado en primer lugar, el contacto necesario entre los funcionarios de contralor con los presuntos “infractores”, lo que siempre significa una importante oportunidad de dialogo e insumo entre las partes, que podría redundar significativamente en aumentar no solo la educación sino también en respeto hacía la autoridad.

En segundo lugar la drástica disminución de las advertencias en detrimento de las otras sanciones administrativas aplicables por las infracciones de tránsito y seguridad vial previstas en las normas nacionales y departamentales.

En referencia a la temática de la imposición de multas de tránsito, vemos que aparentemente no se estaría cumpliendo con la exigencia de conferir vista previa al administrado como garantía de su ejercicio efectivo del derecho de defensa (arts. 76, 171 y ccs. del Decreto 500/91; art. 46 Cód. Tributario) de claro arraigo constitucional legal y reglamentaria.

En nuestra humilde opinión, consideramos que la “exigencia por parte de la Administración de conferir vista previa al administrado” difiere del actual sistema, el cual consiste en muchos casos, cuando el administrado se apresta a pagar la patente de rodados, toma conocimiento de la aplicación de una (s) multa (s) y el plazo para abonarla (s).

El “debido proceso” en el ámbito administrativo, es el derecho de toda persona a que se le confiera vista de las actuaciones administrativas, a ser asistida por un Abogado, a formular sus descargos, a presentar y solicitar que se diligencien las pruebas ofrecidas, a la motivación de la decisión, a un procedimiento de duración razonable, el principio de contradicción, la presunción de inocencia y el derecho a no inculparse.

Otro aspecto que merece ser considerado, es destinar un porcentaje de la recaudación de las sanciones administrativas aplicables por las infracciones de tránsito y seguridad vial previstas en las normas nacionales y departamentales, exclusivamente a la construcción, mejoramiento y conservación de la infraestructura vial departamental, señalización y mantenimiento correspondiente, y toda otra mejora que se considere apropiada la alcanzar los objetivos de fortalecer la seguridad vial y proteger la vida de las personas.

Cualquier ciudadano que se detenga un instante para observar la circulación de vehículos en diferentes puntos de Montevideo, podrá constatar embotellamientos en los principales puntos de acceso y avenidas principales de la ciudad, originando problemas por la pérdida de tiempo que ocasionan y la contaminación que generan, además del consumo extra de combustible.

Sumado a ello, el transporte público continúa siendo un factor que aún no logra descomprimir la situación, posiblemente por costo del boleto que desalienta el uso del mismo. Como antecedente del punto anterior, consideramos importante el Decreto JDF Nº 31/18 (Junta Dptal Florida) referido al Proyecto de Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida, Ejercicios 2018 y siguientes, aprobado el 24 de setiembre de 2018 a saber: “En cuanto a lo percibido por multas por infracciones de tránsito, la Intendencia podrá destinar un 20% del monto total anual de lo recaudado por este concepto en mejoras de infraestructura vial, señalización, capacitación de los recursos humanos afectados, educación ciudadana en materia de tránsito, así como financiar toda otra mejora que se considere necesaria para el mejoramiento de la seguridad vial del departamento”.

Cabe aclarar que la recaudación obtenida por concepto de tarifas de peaje está destinada exclusivamente a la construcción, mejoramiento y conservación de la infraestructura vial nacional (Decreto 119/023).

Por último queremos enfatizar que la finalidad de la normativa vigente en materia de normas de tránsito y seguridad vial es disminuir la siniestralidad y mejorar la seguridad vial, sin embargo no se está logrando soluciones eficaces y eficientes en la aplicación del sistema de gestión, máxime teniendo en cuenta la realidad que acontece día tras día, el aumento constante del parque automotor y sus consecuencias.

Para las autoridades, el instrumento por excelencia para hacer cumplir con la norma, es la aplicación de multas por las infracciones de tránsito y seguridad vial, lo que significa una recaudación de decenas de millones de dólares americanos (cifra muy superior a la inversión del equipamiento e instalación), de los cuales no está previsto su utilización, tanto en mejoras del sistema vial, del parque automotor, del transporte público, del cumplimiento de las normas de procedimientos administrativos aplicables en la materia, la educación y en definitiva, lograr una mejora continua donde el pilar fundamental sea el beneficio para todos los habitantes.

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