En la audición de este jueves por AM 770 Radio Oriental, el Diputado Eduardo Lust, hizo una reflexión sobre la ley 19822 y la inconstitucionalidad del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y dijo:
“La ley 19822, en pleno acto electoral el 25 de septiembre del 2019, le comete al Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas. El Instituto Nacional de Derechos Humanos es un órgano inconstitucional, que ellos mismo lo han dicho”. Y continuó:”Dentro del Poder Legislativo lo único que existe son las Cámaras que son cuatro. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, la Asamblea General y la Comisión Permanente. En el Palacio Legislativo desde el punto de vista administrativo hay Comisiones, no hay instituciones. Por lo tanto es una ley abiertamente inconstitucional, porque crea un órgano donde no lo puede crear”. Y agregó:
“Los integrantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos actuales, prácticamente acusan a los legisladores que trabajamos en la LUC, de poner en riesgo la vida de la ciudadanía. Lo que en una palabra implica que están dentro de un sistema orgánico integrado por criminales, que somos los legisladores que apoyamos la LUC”. Y enfatizó:
“Esa ley tiene un artículo que le da a la Institución de Derechos Humanos funciones jurisdiccionales, y dice que está facultada de citar funcionarios del Estado así como a particulares, para que presten declaración ante los miembros de la Institución que lleven adelante el cometido conferido por la presente ley. La concurrencia será obligatoria siendo pasible de aplicación lo dispuesto en el artículo 173 del Código Penal en caso de inasistencia injustificada, que es el delito de desacato. Y dice que tienen la obligación de comparecer y la obligación de decir la verdad. Esto es algo insólito, porque ¿En calidad de qué son citadas estas personas? ¿En calidad de testigos?¿En calidad de indagados?¿Cuál es la naturaleza jurídica de la declaración? Se le da función jurisdiccional a esta Institución, que viola la Constitución y la separación de Derechos”.
“La institución no existe, es una figura desconocida ajena al Derecho Uruguayo. El delito de desacato se tiene que denunciar ante el Poder Judicial, o ante la de también inconstitucional Fiscalía de la Nación. Todo un sistema indefendible desde el punto de vista jurídico, y que me ha motivado para que la próxima semana presente un proyecto de ley derogatoria de esta situación”. Para finalizar expresó:
“Las personas que eventualmente podrían ser citadas por esa Institución, perfectamente pueden no concurrir. Si la Institución presenta una denuncia penal por desacato, y si se le da trámite a ésta, el citado que no fue, interpondrá, o debería interponer, la excepción de inconstitucionalidad, para que sea la Suprema Corte de Justicia la que resuelva sobre la inconstitucionalidad de esta situación”.